Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, por inoficiosa la INHIBICIÓN formulada por la Ciudadana Dra. MIROSLAVA C. BELISARIO, que guarda relación con la causa N° 3625 (nomenclatura del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua), contentivo del juicio de TERCERÍA, que siguen los ciudadanos ELEAZAR CHACÓN ALVARADO y YAQUELIN MARGARITA PÉREZ, contra los ciudadanos IVÁN MAURICIO ANDUELA y EDUARDO FERREIRA DE ANDRADE.