En el caso bajo análisis, el defensor judicial no trae a los autos recibo de remisión de telegrama alguno, que genere en esta Juzgadora la presunción de que en algún momento le fue notificado al demandado sobre su designación como defensor judicial, y mas grave aún resulta la ausencia de contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente, colocando de este modo al demandado en un total estado de indefensión, por lo que esta sentenciadora en aplicación de los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, que señala: " El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal...." "Los jueces garantizaran el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una..." Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquie.....