Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo, ejercida por el abogado RAUL MEDINA, atribuyéndose la representación judicial del ciudadano EDUARDO SALAS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 11.408.984.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.