En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 07 de octubre de 2010, por los ciudadanos MARÍA LUISA GÓMEZ CAÑEDO y GUILLERMO ENRIQUE NARVAEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.233 y V.-6.180.092, respectivamente, asistidos por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONA E., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.792, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, la cual negó oír el recurso de apelación contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, hoy Tribuna.....