En virtud de lo antes expuesto, por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, instaurado por el abogado Beltrán Salavé, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.491, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COLECTIVOS GUAYAS (COLEGUAY), C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, en el Expediente Administrativo Nº 037-2007-01-00039-00040-0058-0059 (Nomenclatura de la Inspectoría), en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones .....