Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Carlos Hernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.916, actuando su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE VALLEJO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.185.094, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, en consecuencia:
1.1.- Se NIEGA el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2014-2015, y las fracciones generadas desde el 13 de marzo de 2015 al 27 de agosto de 2015, conforme a la motiva del presente fallo.
1.2.- Se ORDENA realizar los cálculos de la jubilación de conformidad con el artículo 10 del Decreto con Ra.....