este Juzgado después de revisar el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo da por terminado el presente juicio ordenando su archivo así como el cierre informático. En cuanto a la solicitud de devolución del material probatorio, este Tribunal acuerda la entrega de los mismos, y se ordena oficiar al a Oficina de Depósitos de Bienes de este Circuito Judicial.