DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada: DIGNA MARIA ALVARADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima (50ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas contra la Decisión de fecha 06 de Octubre de 2.009, emanada del JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas ante el Palacio de Justicia y prohibición de ausentarse del país.....