se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:
I
INSPECCION JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial la cual se practicará: i) sobre los convenios suscritos entre PDVSA y la contribuyente EXCELTEC, C.A., y ii) los contratos que por Honorarios profesionales suscribió con la empresa recurrente, con cada unos de los ingenieros, cuyos documentos fueron anexados al escrito de pruebas de los descargos realizados en el presente caso. A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de.....