PRIMERO: Se REVOCA oficiosamente la decisión dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 26 de mayo de 2.009, por la evidente violación al orden público procesal agrario determinado en la presente causa, específicamente en el acto de citación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ANULAN todos los actos procesales posteriores al auto de admisión de la presente demanda de fecha 01 de diciembre de 2008, y se REPONE la causa al estado de practicar nuevamente la citación del demandado, siguiendo para ello las formalidades establecidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se indicó en la motiva del presente fallo. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los particulares anteriores sustentados en principios garantistas, y en virtud que la reposició.....