Así las cosas, para el día de hoy, han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS sin que se hubiere realizado JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, mientras el acusado DENNY ALFREDO AULAR MENDOZA se ha encontrado privado de su libertad, por lo tanto debe aplicarse el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al acusado DENNY ALFREDO AULAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.750.651, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imposición del artículo 244 ejusdem.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-