Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GARCÍA MARTÍNEZ Y GLENY JOSEFINA GRANADILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.261.418 y V-7.251.656 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUÍN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 685, Tomo 4, de fecha 04 de Agosto de 1984. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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