De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la presente acción se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, cuya cuantía fue estimada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), lo que es igual a 61,54 Unidadades Tributarias, y vista la resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39152 de fecha 2 de abril del 2009, indicando que los procedimientos menores a 500 U.T, por su naturaleza no tienen apelación, de conformidad con el artículo 891 ejusdem, razón por la cual, forzoso es para este Tribunal, negar como efecto NIEGA LA APELACIÒN EJERCIDA, por dicha representación judicial, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11/11/2010. Así d.....