Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los abogados José Antonio Maes Aponte, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y los abogados Ana Leonor Acosta Mérida, Carmen Amelia Jiménez Raven, Dorelis León García, María Beatriz Araujo, Arlette Marlen Geyer, Miralys Zamora y Mildred Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.172, 76.680, 7.404, 74.800, 49.057, 84.382, 75.841 y 109.217 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil AUTO CENTRO LA V.....