Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha: 16 de Enero de 2020 dictado por el Tribunal A-quo y las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique mediante oficio al Procurador General de la República de la sentencia de fecha: 17 de Abril de 2018, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RICARDO ANTONIO CARVAJAL CASTRO, contra la entidad de trabajo: CONSORCIO LÍNEA II, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO.....