DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA LUONGO CABELLO. En fecha SIETE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (07/03/1892) nació en la población de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas hija de ANTONIO FRANCESCO LUONGO BIANCO y HERMINIA CABELLO PALOMO. Se le ordena al ciudadano Registrador Civil y Electoral del Municipio Caripe del Estado Monagas insertar la partida de nacimiento la cual debe quedar de la siguiente manera: MARIA LUONGO CABELLO nacida en fecha SIETE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (07/03/1892) en la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas hija de ANTONIO FRANCESCO LUONGO BIANCO y HERMINIA CABELLO PALOMO. Y ASI SE DECIDE.- (Negrill.....