DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con sede en Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. Así se declara.-
SEGUNDO: Se verifica la CADUCIDAD en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 162 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.-