Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano ANGEL EDUARDO ESPINOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.568.128, debidamente asistido por la abogada BETSY YEZENIA ANDELIS GARCIA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 171.466, en contra de la ciudadana CARMARY YOJAIDE GUTIERREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.752.834.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los foli.....