Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; se NIEGA la solicitud hecha por el ciudadano JOSE HUMBERTO DIAZ BRITO, cédula de identidad Nº 17.486.219, de que le sea entregado el vehículo vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, BLANCO, AÑO 1984, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AE315277, PLACA ACC-73S; ello en virtud de que el mismo no acreditó la propiedad del vehículo que solicita, requisito éste indispensable a la luz de las decisiones emanadas del máximo Tribunal de la República para que pueda procederse a la entrega de un vehículo que presente irregularidades en sus seriales de identificación. Cúmplase.
El Juez