De todo lo anterior se colige, que de conformidad al artículo 97 de la ley Orgánica de la Administración Pública, al ser la parte demandada un Instituto Autónomo, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional acuerda a la República, razón por la cual se acuerda oficiar a la parte accionada en el presente juicio, a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad, la forma de pago a efectuarse en este procedimiento al ciudadano GONZALO RAMON JAUREQUI MATHEUS, en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral y confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción, de fecha 06 de Agosto de 2004.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-
Exp: 6045-98
JCB/loida.-