En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal "F" de la Ley orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el 80 y 473 del Código Penal, A quien a quien se prohíbe comunicarse con el Ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA). Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario; así mismo se acuerdan las copias solicitada por la defensa. Se ordena el egreso del Adolescente desde este Circuito Judicial Penal, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio.....