SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, no obstante compareció la Procuradora de los Trabajadores EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS pero no poseía poder del trabajador por lo que se considera no presente y declara el desistimiento de la acción, igualmente compareció la apoderada de la parte demandada LAS DELICIAS DEL CASTAÑO, CA comparece JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO quien en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy 09 de Febrero de 2009 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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