DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de enero de 2009, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos MORILLO BUENO ANDRYS NOEL y CAMACARO EUGENIO ANTONIO, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. SEGUNDO: ADMITE la .....