Con fundamento en las consideraciones explanadas precedentemente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana EMILIA GOMES DE OLIVEIRA, sustituida procesalmente por sus únicos y universales herederos, ciudadanos AURELIANO AUGUSTO GOMES DE OLIVEIRA, GLADYS MARÍA DE SA OLIVEIRA GOMEZ, ANTONIO ALBERTO DE SA OLIVEIRA GOMEZ y VÍCTOR MANUEL OLIVEIRA GOMEZ, contra la ciudadana SIXTA RODRÍGUEZ.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legalmente previsto para hacerlo en el artículo 890 eiusdem, por razones no imputables al tribunal, antes expresadas, se ordena su notificación a las partes.