Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MIGUEL REINA y la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES KAN KAN, C.A, comenzó en fecha 20 de abril de 2007 en el cargo de OPERADOR DE RETROEXCAVADORA hasta el día 23 de octubre de 2009, fecha en el que fue despedido injustificadamente, devengando un ultimo salario base BsF 107,14. Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano MIGUEL REINA , condenándose.....