D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: GUZMAN EDUARDO VIELMA RAMIREZ Y NILDA LEONOR PEREZ DE VIELMA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.043.347 Y V-9.430.955. Respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 285, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del.....