En cuanto a la prueba promovida en el CAPÍTULO QUINTO, mediante el cual la parte demandada ratifica las solicitudes de nulidad planteadas en la oportunidad de dar contestación a la demanda, este Tribunal advierte que se pronunciará al respecto en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.
Por cuanto el presente auto es dictado fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes, a los fines de que comience a computarse el lapso de evacuación correspondiente.-