Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESLINDE incoada por la Abogada Josefina Riobueno, Inpreabogado N° 12.357, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIA RIOBUENO DE MACHADO, COLUMBA RIOBUENO ZAMORA, FLORENCIO ANTONIO RIOBUENO ZAMORA, MARCELINA RIOBUENO DE MALPICA, MAGDALENA RIOBUENO ZAMORA, IGNACIO RIOBUENO ZAMORA, PABLO JOSE RIOBUENO ZAMORA y ERASMA RIOBUENO DE MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-959.786, 3.560.440, 2.206.181, 2.061.565, 5.419.099, 2.585.699, 2.983.811, 4.433.824, respectivamente, unos domiciliados en la ciudad de C.....