Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida establecida en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Monagas, en su condición de defensora del acusado RONNY ELIAS RODRIGUEZ, a quien se le instruye el presente asunto por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ REBAUDI DEL JESUS (Occiso), por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron al juez de control a dictar la Medida privativa de Libertad.-