En el presente caso, el ciudadano MANUEL DEL VALLE MAITA PRADO, fue acusado por el Ministerio Publico por el Delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los articulo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia (Ley Derogada), cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL MAITA MORALES,
los cuales se encontraban regulados por la mencionada Ley.
Es importante para esta Juzgadora destacar los siguientes aspectos;
"... Se puede verificar que al tratarse de una Ley cuyo objeto es la de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia CONTRA LA MUJER, a los fines de evitar el uso discriminado del lenguaje de genero, por lo que podemos verificar de la redacción de estos tipos penales, que el sujeto activo del mismo es calificado, ya que solo puede ser cometido por un hombre cuando se dispone en el encabezamiento "...será sancionado" "... será castigado..." dejando claro de esa manera que efectivamente solo un h.....