Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: PROCÉDASE a la Ejecución de la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en lo que respecta al particular primero que establece lo siguiente: "En consecuencia se declara CON LUGAR la presente demanda seguida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAGA RODRIGUEZ y SILVIA MARGARITA VARGAS DE RAGA contra CONSTRUCTORA P.E. 53, C.A. todos ampliamente identificados en esta decisión. Como quiera que el contrato cuyo cumplimiento se demando tiene por objeto la transferencia de la propieda.....