En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y MARIA CECILIA JAIMES DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 25 de julio de 1991, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como consta en el acta inserta bajo el Nº 299, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1991.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.