En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAREIRA CAROLINA RAMOS NAPOLES, contra la ciudadana GEANNETTE MALAVE, plenamente identificados.
No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Juzgador la solicitud no fue incoada de manera temeraria.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ
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