Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano GOLDCHEIDT ARELLANO AINSWORTH SALOMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.181.327, asistido por el Abogada YRAIMA BEATRIZ HERNANDEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.234.227, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.206.158, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo "INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA)", de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUES.....