Por todo cuanto antecede, este Tribunal Constitucional de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados NICOLAS R. GARCIA y JOSE ANTONIO DIAZ actuando en su carácter de Defensores Privados de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, según lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.