Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la la abogada VERONICA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.414, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, ATENEA MARITIMA, C. A., y el ciudadano RAFAEL INFANTE, titular de la cédula de identidad No. 13.919.843, parte OFERIDA, asistido por la abogada NABIJA CILIBERTO, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.710, mediante el cual presentan escrito contentivo de TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) che.....