Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, contra la sociedad mercantil INVIERTA, C.A., ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.774.437,33), por concepto de capital de los montos otorgados en cada uno de los pagarés.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.991.090,63), por concepto .....