Como se puede observar, la prueba de informes promovida por la parte recurrida tiene por objeto que el Instituto Nacional de Tierras sede Central, remita a esta Juzgado el procedimiento que se llevó a cabo por su representada, lo que conlleva a señalar cuál ha sido el criterio que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01151, expediente Nº 1026 de fecha 24 de septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, en la cual se establece lo siguiente:
"...Omissis...la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que "los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones simil.....