D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: PEDRO ISAIAS RIOS VARGAS y FRANCIS YELITZA D`ELIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.856.391 y V-16.765.787 respectivamente, y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, según
consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el Nº 439, tomo 3, del A.....