-IV-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa PROMOTORA 26, C.A., en contra del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 266-09, de fecha 07-10-2009, punto de cuenta Nº 137, y en el cual acordó el inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Decretar Medida Cautelar de Aseguramiento de La Tierra, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Nepe, parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, al haberse producido la caducidad, conforme lo establecido en el artículo 162 ordinal 3° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Por cuanto la p.....