este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos XIOLILIANA KATERIN DIAZ PERDOMO y LUIS ALEJANDRO YGUARO MANEIRO, venezolanos, casados entre si, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.670.775 y V-20.546.060 y de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio llevada por ese despacho durante Acta N° 782, Folio 32, Tomo D, de fecha 11 de Diciembre del año 2015. TERCERO: Procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de.....