PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la fiscalía 21° del Ministerio Publico del estado Aragua, de fecha 28-11-2024, por los delitos de: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 De La Ley Contra La Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, en contra del ciudadano: AVILA VERGARA DENIS JOEL, titular de la cedula de identidad N° V-14.230.567. TERCERO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 21° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado AVILA VERGARA DENIS JOEL, titular de la cedula de identidad N° V-1.....