SE DECLARA EL DECAIMIENTO O LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL DE LA PRESENTE CAUSA. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES. Y UNA VEZ QUE CONSTE LA MISMA QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, SE LEVANTARÁ LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL DECRETADA EN FECHA 01/06/2000. E IGUALMENTE SE ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y SU REMISIÓN AL ARCHIVO JUDICIAL.