DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la TACHA INCIDENTAL incoada por la ciudadana ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, NEBRABICA C.A. Y OTROS, suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia se anula la fecha 25-06-2002 que aparece en el documento planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre en original al folio noventa (91) del expediente que posteriormente solicito la demandante lo tachara de falso en cuanto a la fecha y que se corresponde con la planilla de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, f.....