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Decisiones del dia 03/03/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EXP.10.922-03 N° Sentencia : 26 Fecha: 03/03/2006
Procedimiento:
Incidencia (Pruebas)
Partes:
ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE VS SOCIEDAD MERCANTIL NEBABRICA C.A., SOLIDARIAMENTE DEMANDADA CON LOS CIUDADANOS NESTOR BALLESTEROS Y GILDARDO BALLESTEROS
Resumen:
DECISION En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la TACHA INCIDENTAL incoada por la ciudadana ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE, identificado supra, en contra de la Sociedad Mercantil, NEBRABICA C.A. Y OTROS, suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se anula la fecha 25-06-2002 que aparece en el documento planilla de liquidación de prestaciones sociales que corre en original al folio noventa (91) del expediente que posteriormente solicito la demandante lo tachara de falso en cuanto a la fecha y que se corresponde con la planilla de liquidación de prestaciones sociales de la ciudadana ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, f.....
Juez/Ponente:
Nazaret Bueno
Organo:
Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : Exp.10.922-03 N° Sentencia : 27 Fecha: 03/03/2006
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE VS NEBRABICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE HECHO.-
Resumen:
DECISIÓN declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana ANA CLEOTILDE SEGOVIA APONTE en contra de la Sociedad Mercantil NEBRABICA Sociedad Anónima de Hecho. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagarle al trabajador los siguientes conceptos:antigüedad la cantidad de 45 días de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igual a (Bs. 599.978,70) por concepto de antigüedad.se ordena a cancelar lo previsto en el Artículo 108 y 125 de la ley Orgánica del Trabajo a razón de diez (10) meses de antigüedad y no 9 meses, siendo los cálculos siguientes: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 30 días por Bs. 13.332,86 = 399.985.80, más INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 30 días por 13.332,86= 399.985,80, más los intereses por concepto de prestaciones sociales. Vacaciones fraccionadas de acuerdo al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Salario base de cálculo para vacaciones y bono vacacional .....
Juez/Ponente:
Nazaret Bueno
Organo:
Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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