DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes xxxxxxx, a una institución pública, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados o Domingos tomando en cuenta las aptitudes de los adolescentes, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. Esta medida se impone por el lapso de TRES (3) MESES. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 12 de MARZO de 2008 a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Ad.....