CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales demandadas por concepto de (prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades) por la cantidad de Bs.3.232.212, 90.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria calculada conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la notificación del demandado hasta la sentencia definitiva, y los intereses de mora sobre las prestaciones sociales calculadas desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo. Todos estos conceptos serán calculados por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, a costa del accionado.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.