Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que la solicitante no consignó los documentos a que hace referencia en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y los cuales preceptúa el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil y 340 eiusdem Ordinal 6°, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial. ASI SE DECIDE