Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado, solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
En materia de Amparo Constitucional o en el caso de Medidas Cautelares de Amparo, se exige la presunción de verosilimilitud de violación de derechos o garantías constitucionales para dar por configurado el fumus bonis iuris constitucional, y en el caso en cuestión solo se afirman hechos o se argumentan cuestiones de legalidad o de infraconstitucionalidad, que constituyen el fondo del presente recurso, las cuales solo pueden ser analizadas en la oportunidad de la decisión de mérito o de fondo,.....