DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, C.I 17.853.849, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º y 5º del COPP.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, C.I 17.853.849, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, orde.....