Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA VICTORIA SALAZAR DE MUÑOZ en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN, C.A. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Notificación efectuada a la sociedad de comercio ALIMENTOS KELLOGGS, S.A, plenamente identificada en los autos, a quien se ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos ordenados en el auto de admisión de la demanda interpuesta, a objeto de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto; TERCERO: Se ordena la continuación de la presente causa, incoada contra la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGGS, S.A.- Líbrese Carteles.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sel.....